jueves, 1 de agosto de 2013

Artículos de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente a Ciencia y Tegnologia.

En esta oportunidad les hablaré sobre los 3 artículos que nos pareció mas resaltantes de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela  que tienen referente a Ciencia y Tegnologia, y nuestros proyectos Proyectos Socio-Tecnológicos.    

Articulo 101



El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la información cultural.
Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los artistas, escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas, científicos, científicas y demás creadores y creadoras culturales del país. Los medios televisivos deberán incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para las personas con problemas auditivos. La ley establecerá los términos y modalidades de estas obligaciones.


Articulo 98:


La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.

Articulo 110

 El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para las mismas. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.


Análisis General: esto tiene que ver con el proyecto socio-tecnológico ya que como estudiantes de  PNF en Informática es importante saber que avances ocurren en el mundo en cuanto en tegnologia que es nuestra especialidad como dice el articulo 101: "El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la información cultural."  esto también aplica sobre avances tecnológicos   ya que gracias a estos avances podemos aprender y así aplicar esto a nuestros proyectos tanto para nuestro crecimiento como para ayudar a las comunidades a las que se aplica dicho proyecto.

también durante la realización de proyectos es posible crear siendo de Informática  programas o hasta sistemas operativos que ayuden a complacer tanto a la comunidad como ayudar al pais, asi como habla el articulo 98 todo lo que creemos ya sea tecnológico la cultural entre otros, tenemos la libertad de crear lo que se nos plasca y además dichos proyectos serán reconocidos como dice el articulo 110  y se respetara los derechos de autor y si estos se han registrado a su nombre para rectificar que le pertenece, además a esto, el estado proporcionara recursos ya sea para financiar el proyecto, o para avanzar mas con el al igual que el sector privado también dará su apoyo.


Hecho por: Deivys Pirela.

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